AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Sep-2012
i) Acreditó la personería de su representada, quien fue la demandante dentro del proceso contencioso administrativo seguido contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y quien fue la directa afectada con la emisión de la Sentencia Agraria Nacional 060/2010; ii) Señaló con claridad contra quienes interpuso esta acción de amparo constitucional, señalando sus domicilios
Sin embargo, de la revisión minuciosa de la demanda, se verifica que el accionante cumplió con los requisitos de contenido y forma establecidos en el art. 97 de la LTC. Así, se tiene que: i) Acreditó la personería de su representada, quien fue la demandante dentro del proceso contencioso administrativo seguido contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y quien fue la directa afectada con la emisión de la Sentencia Agraria Nacional 060/2010; ii) Señaló con claridad contra quienes interpuso esta acción de amparo constitucional, señalando sus domicilios; iii) Se expuso con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento en la presente acción de defensa, efectuando la exposición de fondo de la problemática planteada; iv) Cumpliendo con la Resolución de 4 de julio de 2011, se presentó dentro de plazo establecido, la prueba idónea que se les solicitó a efecto de subsanar su memorial de acción de amparo constitucional; v) Señaló los derechos de su representada, al debido proceso, a la defensa a la propiedad privada y el principio de “seguridad jurídica”, que considera vulnerados con la emisión de la Sentencia Agraria Nacional 060/2010; vi) En su petitorio solicita que el tribunal de garantías conceda la tutela constitucional a su representada, anulando y dejando sin ningún efecto legal la Sentencia antes referida; y, vii) Asimismo refiere con precisión exhaustivo a los terceros interesados. Cumpliendo de esta manera, con todos y cada uno de los requisitos de forma y contenido, que hacen a la admisibilidad de la acción interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y,
- II.5. Análisis del caso concreto
- i) Acreditó la personería de su representada, quien fue la demandante dentro del proceso contencioso administrativo seguido contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y quien fue la directa afectada con la emisión de la Sentencia Agraria Nacional 060/2010; ii) Señaló con claridad contra quienes interpuso esta acción de amparo constitucional, señalando sus domicilios
- POR TANTO