AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Sep-2012

i) Acreditó la personería de su representada, quien fue la demandante dentro del proceso contencioso administrativo seguido contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y quien fue la directa afectada con la emisión de la Sentencia Agraria Nacional 060/2010; ii) Señaló con claridad contra quienes interpuso esta acción de amparo constitucional, señalando sus domicilios

Sin embargo, de la revisión minuciosa de la demanda, se verifica que el accionante cumplió con los requisitos de contenido y forma establecidos en el art. 97 de la LTC. Así, se tiene que: i) Acreditó la personería de su representada, quien fue la demandante dentro del proceso contencioso administrativo seguido contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y quien fue la directa afectada con la emisión de la Sentencia Agraria Nacional 060/2010; ii) Señaló con claridad contra quienes interpuso esta acción de amparo constitucional, señalando sus domicilios; iii) Se expuso con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento en la presente acción de defensa, efectuando la exposición de fondo de la problemática planteada; iv) Cumpliendo con la Resolución de 4 de julio de 2011, se presentó dentro de plazo establecido, la prueba idónea que se les solicitó a efecto de subsanar su memorial de acción de amparo constitucional; v) Señaló los derechos de su representada, al debido proceso, a la defensa a la propiedad privada y el principio de “seguridad jurídica”, que considera vulnerados con la emisión de la Sentencia Agraria Nacional 060/2010; vi) En su petitorio solicita que el tribunal de garantías conceda la tutela constitucional a su representada, anulando y dejando sin ningún efecto legal la Sentencia antes referida; y, vii) Asimismo refiere con precisión exhaustivo a los terceros interesados. Cumpliendo de esta manera, con todos y cada uno de los requisitos de forma y contenido, que hacen a la admisibilidad de la acción interpuesta.