AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Sep-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

         En la presente acción de amparo constitucional, de los antecedentes arrimados al expediente, se conoce que el 1 de julio de 2011, el accionante presentó la acción de amparo constitucional, indicando que su representada, como copropietaria del fundo denominado “La Tamborada”, interpuso una demanda contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario en contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del estado Plurinacional de  Bolivia, y Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, “denunciando la violación de los Arts. 170, 171 y 172 del D.S. 25763”, así como la vulneración de los derechos de su mandante al debido proceso, a la defensa, y el principio de seguridad jurídica, por no haber sido notificada con el inicio del proceso de saneamiento sustanciado sobre su propiedad, ni haber tenido la oportunidad de apersonarse en dicho proceso para presentar documentos, observar informes, ni interponer recursos por causa de una incorrecta y errónea publicación del edicto del proceso de saneamiento. Alega que la Sentencia Agraria Nacional 060/2010 de 24 de noviembre, fue pronunciada de manera irregular por el Tribunal Agrario Nacional, en inobservancia del debido cumplimiento de las etapas con las que se debe cumplir inexcusablemente en el proceso de saneamiento.

El Tribunal de garantías, por Resolución de 8 de julio de 2011, rechazó la acción, señalando que el accionante incumplió la subsanación que se dispuso por medio de la Resolución de 4 de julio de 2011, por no haber presentado el accionante la prueba necesaria que diera luces a fin de solucionar la problemática planteada.