AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Sep-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, de los antecedentes arrimados al expediente, se conoce que el 1 de julio de 2011, el accionante presentó la acción de amparo constitucional, indicando que su representada, como copropietaria del fundo denominado “La Tamborada”, interpuso una demanda contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario en contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del estado Plurinacional de Bolivia, y Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, “denunciando la violación de los Arts. 170, 171 y 172 del D.S. 25763”, así como la vulneración de los derechos de su mandante al debido proceso, a la defensa, y el principio de seguridad jurídica, por no haber sido notificada con el inicio del proceso de saneamiento sustanciado sobre su propiedad, ni haber tenido la oportunidad de apersonarse en dicho proceso para presentar documentos, observar informes, ni interponer recursos por causa de una incorrecta y errónea publicación del edicto del proceso de saneamiento. Alega que la Sentencia Agraria Nacional 060/2010 de 24 de noviembre, fue pronunciada de manera irregular por el Tribunal Agrario Nacional, en inobservancia del debido cumplimiento de las etapas con las que se debe cumplir inexcusablemente en el proceso de saneamiento.
El Tribunal de garantías, por Resolución de 8 de julio de 2011, rechazó la acción, señalando que el accionante incumplió la subsanación que se dispuso por medio de la Resolución de 4 de julio de 2011, por no haber presentado el accionante la prueba necesaria que diera luces a fin de solucionar la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y,
- II.5. Análisis del caso concreto
- i) Acreditó la personería de su representada, quien fue la demandante dentro del proceso contencioso administrativo seguido contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y quien fue la directa afectada con la emisión de la Sentencia Agraria Nacional 060/2010; ii) Señaló con claridad contra quienes interpuso esta acción de amparo constitucional, señalando sus domicilios
- POR TANTO