Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Sep-2012
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala de Turno de la Corte Superior el Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, por Resolución de 4 de julio de 2011 (fs. 50), otorgó al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas, para que en aplicación del art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), observe lo señalado por el art. 97.I y V de ese cuerpo normativo; es decir, presente la prueba documental y señale el nombre y domicilio real y/o procesal de todos los terceros interesados, bajo prevención de rechazarse la acción de amparo constitucional, en caso de no subsanarse la observación efectuada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y,
- II.5. Análisis del caso concreto
- i) Acreditó la personería de su representada, quien fue la demandante dentro del proceso contencioso administrativo seguido contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y quien fue la directa afectada con la emisión de la Sentencia Agraria Nacional 060/2010; ii) Señaló con claridad contra quienes interpuso esta acción de amparo constitucional, señalando sus domicilios
- POR TANTO