AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Sep-2012

I.4. Resolución del Tribunal de garantías

La Sala de Turno de la Corte Superior el Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, por Resolución de 4 de julio de 2011 (fs. 50), otorgó al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas, para que en aplicación del art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), observe lo señalado por el art. 97.I y V de ese cuerpo normativo; es decir, presente la prueba documental y señale el nombre y domicilio real y/o procesal de todos los terceros interesados, bajo prevención de rechazarse la acción de amparo constitucional, en caso de no subsanarse la observación efectuada.