AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Sep-2012
rechazó
Posteriormente, la indicada Sala, por Resolución de 8 de julio de 2011, cursante a fs. 212, constituida en Tribunal de garantías rechazó la acción de amparo constitucional, supuestamente en cumplimiento del art. 97.V de la LTC, bajo el fundamento de que el precepto legal establece los requisitos de forma y contenido que deben ser observados en forma inexcusable por la parte accionante a objeto de que el tribunal de garantías se pronuncie sobre la problemática planteada; además, funda que omitió presentar mayor prueba que acredite su pretensión, sin que se haya subsanado las observaciones extrañadas, teniendo presente que la carga de la prueba le corresponde, quien tampoco señaló a todos los terceros interesados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y,
- II.5. Análisis del caso concreto
- i) Acreditó la personería de su representada, quien fue la demandante dentro del proceso contencioso administrativo seguido contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y quien fue la directa afectada con la emisión de la Sentencia Agraria Nacional 060/2010; ii) Señaló con claridad contra quienes interpuso esta acción de amparo constitucional, señalando sus domicilios
- POR TANTO