AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2012-RCA
Fecha: 07-Sep-2012
1.
En cuanto al cómputo efectuado, se explica que dicho plazo corre a partir de la notificación con la Resolución 94/2010 de 3 de enero de 2011; en ese sentido, la SC 0521/2010-R de 5 de julio, estableció que: “1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos. 2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda; y, 3.En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación, la misma pasa a formar parte del contenido de la resolución principal, conformando un todo; en consecuencia, por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración”.
El accionante solicitó complementación y enmienda que fue resuelta mediante decreto de 26 de enero de 2012, que dispone desestimar la solicitud efectuada por el impetrante, debiendo estar el solicitante al contenido de la Resolución 1081/2011, conforme a la jurisprudencia precedente; dicho Decreto, no es considerado al no tener trascendencia ni efecto en la resolución impugnada, por lo que el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución impugnada de 13 de diciembre de 2012, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Resolución 1081/2011 de 8 de noviembre
- 1.
- APROBAR