AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2012-RCA
Fecha: 07-Sep-2012
improcedencia in limine
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18/2012 de 31 de julio, cursante a fs. 353 y vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con el fundamento siguiente: El accionante, en el petitorio de la demanda, solicita se anule la “Resolución 1081/2011 de 8 de noviembre”, misma que confirma la “Resolución 263/2010”, pide además que se dicte nueva resolución; el accionante fue notificado con la Resolución impugnada el 13 de diciembre del mismo año, conforme consta a fs. 312, siendo que a la fecha de la interposición de la presente acción transcurrió más de los seis meses previstos, resultando extemporánea su interposición, por lo que no procede el amparo constitucional cuando la protección fue solicitada fuera de plazo, el presente caso no se ajusta al principio de inmediatez conforme al art. 129 de la CPE.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Resolución 1081/2011 de 8 de noviembre
- 1.
- APROBAR