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    AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2012-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2012-RCA

    Fecha: 07-Sep-2012

    inmediatez

             La acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE, como un mecanismo de defensa contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia in limine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 6
    • inmediatez
    • en el plazo máximo de seis meses
    • SC 1039/2010-R de 23 de agosto
    • El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
    • Resolución 1081/2011 de 8 de noviembre
    • 1.
    • APROBAR

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