Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2012-RCA
Fecha: 07-Sep-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante, estima lesionado sus derechos al debido proceso, a ser oído y juzgado previamente en un debido proceso, consagrado en el art. 115.II de la CPE. En consecuencia, al haber sido declarado IMPROCEDENTE in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión, en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Resolución 1081/2011 de 8 de noviembre
- 1.
- APROBAR