AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2012-RCA

Fecha: 07-Sep-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 26 de julio de 2012, cursante de fs. 343 a 350 vta., el accionante manifiesta que ante denuncia presentada por su esposa Hanali Leonor  Huaycho Hannover, por supuestas agresiones físicas y verbales, en su condición de policía, el primero de octubre de 2010, se le inició un proceso disciplinario administrativo que fue tramitado ante el “Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz (TDDPBL)”.

Señala que, dentro del referido proceso fue convocado a audiencia en la que se debía dictar la resolución pero contrariamente se señaló la suspensión de la deliberación para dictar dicho fallo, acto que contradice lo dispuesto por el “Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional”, que indica que la deliberación concluirá sin interrupción hasta dictar sentencia.

Alega que, ocho días después se concluyó con el juicio, dictando por “Resolución Administrativa 263/2010 de 8 de octubre”, que no hace mención de la hora, día y el lugar donde se realizó la deliberación, por lo que dicho fallo presuntamente viola los principios de inmediatez, continuidad y reserva; consecuentemente, interpuso el recurso de apelación que fue resuelto por el “TDDPBL mediante Resolución 1081/2011 el 8 de noviembre”, confirmando la Resolución apelada y declarando improbado el recurso de apelación, cuya notificación se efectuó el 13 de diciembre del mismo año.