AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2012-RCA

Fecha: 07-Sep-2012

Resolución 1081/2011 de 8 de noviembre

         En el caso de autos, del contenido de la demanda de amparo constitucional se establece que el accionante pretende a través de la acción de amparo constitucional, se anule la Resolución 1081/2011 de 8 de noviembre, evidenciándose de los antecedentes aparejados al memorial de demanda,  que el accionante fue notificado con la Resolución que ahora cuestiona de ilegal, el 13 de diciembre de 2011 (fs. 312), interponiendo la presente acción tutelar, recién el 26 de julio de 2012; vale decir, que la acción de amparo constitucional fue presentada después de los seis meses que el art. 129.II de la CPE, establece como plazo máximo para la interposición de esta acción tutelar, por lo tanto al no haber el accionante activado la acción de amparo constitucional, solicitando la protección jurídica y el restablecimiento de sus supuestos derechos conculcados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, dentro del plazo señalado, por lo que su incumplimiento impone se declare la improcedencia in limine de la acción, sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones de orden procesal dada la extemporaneidad del mismo.