AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2012-RCA
Fecha: 10-Sep-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de julio de 2012, cursante de fs. 88 a 100 vta., el apoderado presenta acción de cumplimiento contra Lenny Valdivia Bautista y Ramiro Donoso Torres, Directora Ejecutiva a.i., y Director de Supervisión de Riesgos I de la ASFI, respectivamente, indicando que estas autoridades incumplieron con los mandatos de la Constitución Política del Estado y la Ley General de Bancos y Entidades Financieras.
Alega que, sus representados se presentaron como candidatos para las elecciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda., realizada en marzo de 2011, en la cual no se dio cumplimiento al Reglamento de Elecciones y la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras, que dispone la prohibición a funcionarios públicos de postularse y desempeñar funciones de consejeros en una entidad de intermediación financiera (cooperativas); sin embargo, Cristian Flores Altamirano y Luis Fausto Andrade funcionarios públicos y trabajadores del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) además de ser habilitados fueron elegidos con el aval de Comité de Elecciones, a pesar de varias denuncias a la ASFI.
Indica que la ASFI, después de varias denuncias elaboró un informe observando la habilitación de los referidos socios en el proceso eleccionario, indicando que éstas se realizaron de forma arbitraria; empero, no determinaron ninguna solución mucho menos dispusieron la subsanación de las normas aplicables.
Asimismo indica que, mediante notas de 24 de octubre y 12 de diciembre de 2011, sus representados solicitaron a la ASFI cumplir y hacer cumplir con las disposiciones de la Constitución Política del Estado y Ley de Bancos; no obstante estas solicitudes fueron respondidas recién el 5 de marzo de 2012, manifestando que no se presentaron impugnaciones o reclamos ante el Comité Electoral contra las irregularidades y que corresponde al Consejo de Administración y los órganos de control interno de la entidad velar por la transparencia del proceso electoral y el cumplimiento de la normativa interna y nacional.
Al respecto, el accionante indica que la ASFI evidencia que existe una abierta voluntad de resistencia a cumplir y hacer cumplir las normas, ya que teniendo conocimiento sobre los reclamos de los socios dirigieron al Consejo de la Administración y Comité de Elecciones no tomó ninguna acción efectiva para hacer cumplir la ley, ni puede aducir actos consentidos o argumentar que no se ha observado en su oportunidad.
Afirma que, se cumple con el principio de subsidiariedad puesto que, habiendo recurrido al Comité de Elecciones de la Cooperativa solicitando el cumplimiento de la Ley y ante el respectivo rechazo, indica que las decisiones son inapelables por lo que no se puede impugnar ante el Consejo de Administración ni a la Asamblea de Socios.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 6
- que la Acción de Amparo Constitucional
- II.3. La extemporaneidad como causal de improcedencia de la acción de cumplimiento
- II.4. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- II.5.
- APROBAR