AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2012-RCA

Fecha: 10-Sep-2012

rechazó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31/12 de 31 de julio de 2012, cursante de fs. 102 a 103, rechazó in limine la acción, bajo los siguientes fundamentos: a) En la acción interpuesta no se advierte la existencia de un mandato cierto y claro no sujeto a controversia, ineludible, de cumplimiento obligatorio e incondicional, limitándose a señalar los antecedentes del caso sin argumentar jurídicamente y no hacen al petitorio ni a la cuestión de fondo del asunto por lo que no existe relación de causalidad; b) El art. 91 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) señala los requisitos para la admisión de este recurso, que si bien los requisitos de forma son observables, al haberse incumplido con los requisitos de contenido establecidos en el art. 91.5 y 6 de la misma norma, se hace inviable la admisión de la presente acción constitucional.