AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2012-RCA
Fecha: 10-Sep-2012
rechazó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31/12 de 31 de julio de 2012, cursante de fs. 102 a 103, rechazó in limine la acción, bajo los siguientes fundamentos: a) En la acción interpuesta no se advierte la existencia de un mandato cierto y claro no sujeto a controversia, ineludible, de cumplimiento obligatorio e incondicional, limitándose a señalar los antecedentes del caso sin argumentar jurídicamente y no hacen al petitorio ni a la cuestión de fondo del asunto por lo que no existe relación de causalidad; b) El art. 91 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) señala los requisitos para la admisión de este recurso, que si bien los requisitos de forma son observables, al haberse incumplido con los requisitos de contenido establecidos en el art. 91.5 y 6 de la misma norma, se hace inviable la admisión de la presente acción constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 6
- que la Acción de Amparo Constitucional
- II.3. La extemporaneidad como causal de improcedencia de la acción de cumplimiento
- II.4. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- II.5.
- APROBAR