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    AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-RCA-BIS
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-RCA-BIS

    Fecha: 19-Sep-2012

    Fragmento 6

              El art. 128 de la CPE, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • rechazó in limine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 5
    • Fragmento 6
    • II.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • II.3.  Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 9
    • corresponde aclarar que estos requisitos al ser de índole formal son de carácter subsanable, ya que no hacen al contenido de la demanda;
    • a)      Exponer con claridad los hechos
    • c)      Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados

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