AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-RCA-BIS

Fecha: 19-Sep-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de julio de 2012, cursante de fs. 139 a 143 vta., el accionante, manifiesta como antecedentes que, el 8 de junio de 2011 se publicó la Ley 133, sobre el Programa de Regularización de Obligaciones Tributarias para Vehículos Indocumentados, concediendo un plazo de quince días hábiles para proceder al registro correspondiente, por lo que dentro de este lapso de tiempo, registró su Declaración Jurada 2011R1119 de su vehículo, marca Toyota, tipo Ipsum, modelo 1996, chasis VIN SXM100007457, motor 3S7010716.

Menciona que, en atención a la Resolución Administrativa (RA) RA-PE-01-005-11 de 24 de junio de 2011, que aprobó el Instructivo para el Despacho Aduanero de Vehículos del Programa de Saneamiento de Vehículos, presentó su automotor ante la Administración Aduanera; empero, a partir de ese momento su trámite quedó retenido sin haberse justificado el motivo, y sorpresivamente el 1 de noviembre de ese año, fue notificado con el acta de intervención AN/GRLPZ/LAPLI 149/2011 de la misma fecha, la cual estableció que su vehículo no se encontraba en territorio nacional a momento de la publicación, por lo que el 4 del mismo mes y año, presentó una nota con Hoja de Ruta 8000, acreditando la posesión del referido vehículo. Pero, el 22 del referido mes y año, se pronunció la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI 721/2011 de 8 del citado mes y año, emitida por la Administración de Aduana Interior La Paz, que declaró probado el ilícito de Contrabando, con el argumento que no presentó pruebas de descargo alguno.

Continúa relatando que, el 12 de diciembre de 2011, interpuso Recurso de Alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, conforme al art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB), cuya Resolución ARIT/LPZ/RA 0144/2012 de 22 de febrero, la que fue notificada en la misma fecha, que dejó sin efecto la Resolución impugnada. Señaló que, el 12 de marzo de 2012 la Administración de Aduana Interior de La Paz, interpuso recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria solicitando la nulidad hasta el vicio más antiguo y no así la revocatoria de la Resolución; recurso que fue resuelto por Resolución AGIT/RJ 0292/2012 de 7 de mayo, notificada el 10 del indicado mes, en la cual se estableció que, su persona no se habría acogido al programa de regularización de obligaciones tributarias, que no se desvirtuaron los cargos establecidos y que los documentos presentados no demuestran que el vehículo se encontraba en territorio nacional antes de la publicación de la Ley 133, ameritando que, el 16 de mayo de la misma gestión, planteara recurso de aclaración haciendo notar que los argumentos utilizados no fueron parte del proceso, habiéndose vulnerado el principio de congruencia, emitiéndose Auto Motivado AGIT/RJ 0026/2012 de 23 de mayo, que dispuso ha lugar la solicitud y en consecuencia rectificando las partes pertinentes de la resolución referida, sin modificar el fondo.