AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-RCA-BIS
Fecha: 19-Sep-2012
rechazó in limine
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2012 de 2 de agosto, cursante a fs. 145 y vta., rechazó in limine la acción de amparo constitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la jurisprudencia emanada en las SSCC 1130/2002-R y 1127/2003-R, los requisitos de forma y contenido deben observarse inexcusablemente en la acción y la falta de los mismos da lugar al rechazo in limine, habiendo realizado la verificación de los mismos, se concluyó que el accionante no dio cumplimiento al art. 77.4 y 6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); b) El accionante hace mención a que se habría vulnerado el derecho al debido proceso; sin embargo, no hace referencia con que acto concreto, hecho u omisión de la autoridad accionada se habrían vulnerado sus derechos; por lo que, no existe una relación de causa y efecto entre el hecho denunciado de ilegal y los derechos alegados como conculcados; y, c) Los numerales 3, 4 y 6 del citado precepto legal, son requisitos de contenido que no pueden ser subsanados conforme lo ha establecido la SC 1760/2011-R de 7 de noviembre.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- corresponde aclarar que estos requisitos al ser de índole formal son de carácter subsanable, ya que no hacen al contenido de la demanda;
- a) Exponer con claridad los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados