AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-RCA-BIS

Fecha: 19-Sep-2012

II.3.  Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

El art. 73 de la LTCP, refiere que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”.