AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-RCA-BIS

Fecha: 19-Sep-2012

Fragmento 9

       Analizada la presente acción y sus antecedentes, se constató la inexistencia de causales de improcedencia de la misma, previstos en los arts. 74 y 76 de la LTCP, correspondiendo realizar el análisis respectivo del cumplimiento de los requisitos, que son de inexcusable observancia por el accionante a momento de presentar la acción de amparo constitucional, debiendo ser considerados por el juez o tribunal de garantías a momento de su admisión; por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el tribunal de garantías como este Tribunal en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, primero admitiendo la acción y luego desarrollado el procedimiento constitucional, conceder o denegar el amparo solicitado.