AUTO CONSTITUCIONAL 0746/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0746/2012-CA

Fecha: 10-Sep-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial interpuesto el 24 de julio de 2012, cursante de fs. 98 a 101, se presentó el “recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”, formulado por Sandra Carmen Álvarez, argumentando, que fue notificada con la Resolución de 23 de mayo de 2012, mediante la cual se rechazó el incidente planteado por ésta, sin considerar que el proceso coactivo fue suspendido por la emisión de un fallo expreso, por lo que para poder activar el proceso se debería emitir una nueva resolución que deje sin efecto la primera, acto procesal que es omitido por la autoridad judicial quien prosigue el proceso de manera automática, considerando que no es necesario emitir un nuevo dictamen.

Manifiesta que, la Resolución emitida por la autoridad judicial, suspende el proceso en apego al art. 55 del CPC, que determina tres formas de resolver en el caso de muerte o incapacidad en actuación personal, la que a su vez tendrá tres efectos de solución distintos I. La suspensión  del proceso y llamamiento de herederos; II. La designación de un tutor para la persona incapaz; III. La perención y rebeldía en caso de inacción y ausencia de los herederos; acto procesal que debe ser resuelto de forma expresa por la autoridad judicial en la emisión de un auto definitivo.

Argumenta que, la autoridad judicial al reanudar el proceso judicial sin emitir una resolución expresa, desconoce el principio de jerarquía normativa y supremacía de la Constitución Política del Estado, al aplicar una norma inconstitucional; así también va en contra de la profusa jurisprudencia constitucional y los derechos fundamentales, toda vez que la disposición impugnada viola el derecho al debido proceso reconocido por los arts. 115 y 180 de la CPE; a su vez, considera que el precepto legal impugnado a contrario sensu, tomando en cuenta que el debido proceso es respetado como el conjunto de requisitos que debe observar toda servidora y servidor judicial en las instancias procesales.