AUTO CONSTITUCIONAL 0746/2012-CA
Fecha: 10-Sep-2012
I.2. Respuesta a la acción
Mediante memorial de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 103 a 104 vta., Daysi Fátima Cabero Baptista respondió al incidente, manifestando que es capcioso, malicioso, temerario y doloso, planteado a sabiendas que el proceso a concluido en toda sus etapas y que cuenta con resoluciones debidamente ejecutoriadas, con valor de cosa juzgada.
Así también resalta que, la ahora accionante presenta recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en apego al art. 59 la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la que a la fecha de la presentación de este recurso se encuentra abrogada, por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional de 6 de julio de 2010, por lo que la accionante no cuenta con la fundamentación jurídica adecuada, al haber presentado un recurso incidental de inconstitucionalidad, basándose en una norma abrogada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- procederá en los procesos judiciales o administrativos
- relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- procesos judiciales o administrativos
- Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso;
- II.4. Análisis del caso concreto
- decisión dependa la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley aplicables a aquellos procesos
- APRUEBA