Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0746/2012-CA
Fecha: 10-Sep-2012
procesos judiciales o administrativos
Ahora bien, conforme establece el art. 109 de la LTCP: “ La acción de constitucionalidad concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o todo género de resoluciones no judiciales aplicables aquellos procesos…”, por lo que queda claro que para la prosecución de esta acción debe existir un proceso sea este judicial o administrativo cuya resolución dependa de una decisión pendiente por la autoridad sea esta administrativa o judicial.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- procederá en los procesos judiciales o administrativos
- relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- procesos judiciales o administrativos
- Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso;
- II.4. Análisis del caso concreto
- decisión dependa la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley aplicables a aquellos procesos
- APRUEBA