AUTO CONSTITUCIONAL 0746/2012-CA
Fecha: 10-Sep-2012
rechazó
A través de la Resolución de 13 de agosto de 2012, cursante de fs. 107 a 110, el Juez Octavo de Partido Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con la fundamentación de que el recurso planteado se basó en una norma abrogada como la Ley del Tribunal Constitucional, la que no se halla en vigencia por mandato expreso de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que hace que el recurso planteado por normas abrogadas se encontraría fuera de contexto legal vigente; a su vez, hace notar que en el presente caso existe una sentencia ejecutoriada, con calidad de cosa juzgada, por lo que no es posible generar control de constitucionalidad vía recurso indirecto de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- procederá en los procesos judiciales o administrativos
- relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- procesos judiciales o administrativos
- Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso;
- II.4. Análisis del caso concreto
- decisión dependa la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley aplicables a aquellos procesos
- APRUEBA