AUTO CONSTITUCIONAL 0748/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0748/2012-CA

Fecha: 10-Sep-2012

62.1) de la LTC por ser manifiestamente infundado. Sin embargo, si pese a esas anomalías, el recurso fuera admitido, el análisis de fondo será inviable, toda vez que el incumplimiento del inc. 1 del art. 60 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido,

Conforme a la SC 0050/2004 de 24 de mayo “La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, al rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal, de conformidad al art. 62.1) de la LTC por ser manifiestamente infundado. Sin embargo, si pese a esas anomalías, el recurso fuera admitido, el análisis de fondo será inviable, toda vez que el incumplimiento del inc. 1 del art. 60 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el inc. 2. del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3. de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”.

De los antecedentes se tiene que el incidentista planteó un confuso recurso, en el que impugna como inconstitucionales los arts. 73 inc. a), c), f), 76 inc. a) del RACPPJ y 87 del RPDPJ, refiriendo que dichas normas vulneran la Constitución Política del Estado en sus arts. 109.I, 122. 158.3 y 410.I y II.4 referente a la primacía de la Constitución, 110.I “Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas; II “La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autoridades intelectuales y materiales” y 122 “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emana de la ley”. 

Lo antecedido supondría que la duda de constitucionalidad no recae sobre ninguna norma referida a derechos que presuntamente hubieran sido conculcados por los preceptos que hoy se cuestionan, pues la parte incidentista no cita derecho alguno que estima lesionado. Asimismo, el recurrente omitió referir la relevancia constitucional o necesaria vinculación de las normas impugnadas con la decisión a dictarse dentro del proceso administrativo de referencia; es decir, en que medida esas disposiciones legales pueden tener una influencia decisiva al momento de que se dicte resolución final, omisiones que ameritan el rechazo del recurso.