AUTO CONSTITUCIONAL 0748/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0748/2012-CA

Fecha: 10-Sep-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 29 de julio de 2009, cursante de fs. 94 a 97, el recurrente hoy -accionante- manifiesta que, dentro del proceso disciplinario seguido por Pacifico Otalora en contra suya, acusado por presuntas contravenciones administrativas disciplinarias, determinadas en los art. 73 inc. a), c), e) y 76 inc. a) del RACPPJ y art. 87 del RPDPJ, señala que dichas contravenciones no se encuentran tipificadas en los arts. 39, 40 y 41 de la LCJ que, se refiere a las faltas muy graves, graves y leves.

Señala que, según el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por DS 26237 de 29 de junio de 2001, que reglamenta la Ley SAFCO  se determina que el proceso interno es un procedimiento que se realiza dentro de una entidad; consiguientemente, las autoridades competentes son también funcionarios de dicha entidad, sin que ello implique su parcialidad a favor de la misma.

Refiere que, el Consejo de la Judicatura, tiene las atribuciones específicas de elaborar, aprobar y modificar reglamentos y en su caso dejarlos sin efecto por mayoría absoluta de votos, y emitir acuerdos y resoluciones pero de ninguna manera se les otorgó las atribuciones de modificar leyes, como se realizo al cambiar el texto de la SAFCO mediante la aplicación de los arts. 73 inc. a), c), f), 76 inc. a) del RACPPJ, por lo que actuaron sin competencia, facultad, potestad o atribución alguna que emane de ninguna ley.