Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0748/2012-CA
Fecha: 10-Sep-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR la Resolución de 3 de agosto de 2009, cursante de fs. 99 a 100 vta., dictada por Dimitri Marañon Cornejo, Vocal Permanente y Tribunal Unipersonal del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura ahora -Magistratura del departamento de Cochabamba-, que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- 3.
- 62.1) de la LTC por ser manifiestamente infundado. Sin embargo, si pese a esas anomalías, el recurso fuera admitido, el análisis de fondo será inviable, toda vez que el incumplimiento del inc. 1 del art. 60 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido,
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