AUTO CONSTITUCIONAL 0748/2012-CA
Fecha: 10-Sep-2012
consulta
En consulta la Resolución de 3 de agosto 2009, cursante de fs. 99 a 100 vta., pronunciada por el Tribunal Unipersonal del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura hoy -Magistratura del Departamento de Cochabamba- por la que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, instaurada por Wilford Garvizu Montaño, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 73 inc. a), c), f) y 76 inc. a) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial (RACPJ) y 87 del Reglamento de Procesos Disciplinario del Poder Judicial (RPDPJ), por considerar que vulneran los arts. 109.I, 122, 158.3 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 39 al 56 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ); Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992; Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y la Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- 3.
- 62.1) de la LTC por ser manifiestamente infundado. Sin embargo, si pese a esas anomalías, el recurso fuera admitido, el análisis de fondo será inviable, toda vez que el incumplimiento del inc. 1 del art. 60 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido,
- APROBAR