AUTO CONSTITUCIONAL 0761/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
1)
Por otra parte, por memorial de 7 de agosto de 2012, cursante de fs. 26 a 28 vta., María Amparo Zapata Soliz, apoderada de Edmundo Novillo Aguilar Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba, responde a la presente acción con los siguientes argumentos: 1) El imputado incurrió en dichos actos claramente tipificados en el Código Penal cuando cumplía labores de servidor público de la Prefectura ahora -Gobernación- del Departamento de Cochabamba; por tanto, se trata de delitos cometidos por un servidor público, en clara aplicación de la Ley 004 concordante con la Constitución Política del Estado; 2) El art. 112 de la Norma Suprema establece que, los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad en concordancia con el art. 123 de la misma Ley Fundamental que determina que la ley sólo dispone para lo venidero excepto en materia de corrupción; y, 3) En cumplimiento del art. 410 de la CPE, se aplica la Ley 004, sin vulnerar ningún derecho fundamental constitucionalizado, por lo que los preceptos cuestionados, son claros y van en respeto a derechos y garantías, además deben aplicarse con cierta prioridad por ser delitos de corrupción y siendo el Estado la víctima se debe velar por sus intereses, la conducta ilícita en el presente caso, debe sancionarse previo proceso dentro del marco de la ley.