AUTO CONSTITUCIONAL 0761/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
3)
3) Identificó con claridad el precepto legal cuestionado (arts. 90, 91 bis y 344 bis del CPP, introducidos y modificados por el art. 36 de la Ley 004, y la inaplicabilidad del art. 24 de la misma norma legal), así como las normas constitucionales que se consideran infringidas, (arts. 13.IV, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 256.I y II, 257.I y 410 de la CPE), expresando la supuesta vulneración a principios y derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la irretroactividad de la pena, además del principio de jerarquía constitucional, que estima lesionado, indicando la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados, y por último indicando que de su aplicación y observancia depende la realización del juicio penal; es decir, respecto a la relevancia de los preceptos en la resolución a ser dictada;