AUTO CONSTITUCIONAL 0761/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0761/2012-CA

Fecha: 14-Sep-2012

admite

Por Resolución de 17 de agosto de 2012, cursante de fs. 37 a 39, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de Cochabamba, admite la solicitud de interponer el incidente, con los siguientes argumentos: i) Se ha dado cumplimiento a las condiciones de procedencia del recurso como en la transmisión de la duda de constitucionalidad de las disposiciones legales cuestionadas; ii) El acusado ha sido declarado rebelde en la etapa preparatoria acusado del delito peculado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; y, según las previsiones de los arts. 90, 91 bis y 344 bis del CPP señalan que la declaratoria en rebeldía no suspende la etapa preparatoria, por lo que estas disposiciones que no solo admiten contradicción en su propio cuerpo normativo, sino con la propia Constitución Política del Estado por la admisión y negación de derechos y garantías constitucionales, conforme se refleja en el art. 1 del CPP que contradice los arts. 91 bis y 344 bis del referido procedimiento, cuando prevén el juzgamiento de cualquier persona en rebeldía, así como la controversia de los arts. 117 de la CPE y 10 de la Declaración de Derechos Humanos que a su vez se contrapone con el art. 123 de   la Norma Fundamental, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso; y, iii) Los preceptos impugnados conllevan a asumir la supresión del derecho a ser oído previamente, conocer la acusación y el ejercicio del derecho a la defensa material y personal, por tanto la ausencia del imputado en audiencia oral se traduce, en que no podrá ser oído por el Tribunal, asumir conocimiento directo de la acusación, debatir la sindicación de prueba de cargo, ejercer su defensa material, estar en contacto con su abogado, en desconocimiento de los arts. 13.I, II, III y IV, 115, 116, 117, 178, 180.19 de la CPE y 14 num. 1, incs. a), c) y e) de la Convención Americana de Derechos Humanos.