AUTO CONSTITUCIONAL 0761/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
consulta
En consulta la Resolución de 17 de agosto de 2012, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, por la que admitió promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Grover Julio Montero Jiménez, defensor de oficio en representación sin mandato de Nelson Alex Arandia Osinaga, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 90, 91 bis y 344 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), introducidos y modificados por el art. 36 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, así como la inaplicabilidad del art. 24 de la misma norma legal, por presuntamente vulnerar los arts. 13.IV, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 256.I y II, 257.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).