AUTO CONSTITUCIONAL 0761/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
a)
Mediante memorial de 7 de agosto de 2012, cursante de fs. 19 a 20, el Fiscal Adscrito a la División Corrupción Pública de la ciudad de Cochabamba, responde a la presente acción con los siguientes fundamentos: a) Las normas impugnadas tienen respaldo constitucional de conformidad al art. 123 de la CPE, que determina que la ley dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia de corrupción para investigar, procesar y sancionar delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado, por tanto en estos casos la ley es imperiosa para investigar lo que en el caso ha ocurrido, de lo contrario se estaría incurriendo en incumplimiento de deberes también penalizado; y, b) Las normas impugnadas pretenden evitar que se consume la impunidad en los delitos de corrupción y la norma constitucional ha previsto precisamente investigar y procesar esos actos.
En el marco normativo precedentemente señalado, se establece que el legislador consignó los siguientes requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad: a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; c) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia.