AUTO CONSTITUCIONAL 0761/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 31 de julio de 2012, cursante de fs. 7 a 10, interpuesto por Grover Julio Montero Jiménez defensor de oficio de Nelson Alex Arandia Osinaga, dentro del proceso penal por los supuestos delitos de peculado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, seguida por el Ministerio Público a instancia de la “Prefectura” del departamento hoy -Gobierno Autónomo Departamental- de Cochabamba, indicando que en septiembre de 2008, su defendido fue agradecido por las funciones que desempeñaba en la mencionada entidad, y se le inició proceso investigativo por la presunta comisión de los tipos penales previstos en los arts. 142, 154 y 224 del Código Penal (CP), sin especificar si se encuentra frente a delitos comunes o especiales, a efectos de aplicar la prosecución del juicio en rebeldía, determinado por el art. 91 bis del CPP, cuyo procedimiento vulnera normas y principios constitucionales como al debido proceso, la inviolabilidad del derecho a la defensa y juicio, a la irretroactividad de la pena, entre otros, de cuya aplicación y observancia depende la realización del juicio penal.
Indica que se pretende aplicar normas cuestionadas, que modifican el quantum de las penas de los delitos, y en el presente el Tribunal ya señaló audiencia por los delitos de corrupción introducidos al ordenamiento jurídico, después de ya iniciado el presente proceso, argumenta que se intenta llevar un juicio oral y aplicar disposiciones inconstitucionales y que determinados actos ingresen dentro del catálogo de delitos de corrupción que al momento de la supuesta comisión no estaban tipificados como tales.
Aclara que, el juzgamiento en rebeldía del imputado vulnera la garantía operativa de la defensa previstos en los arts. 115.II, 116, 117.I y 119.II de la CPE cuya característica es la inviolabilidad; es decir, que el imputado debe ser oído y tenga oportunidad de hacer valer su defensa de manera efectiva durante su juzgamiento, aspecto que no se cumple con el nombramiento de un defensor de oficio o la constitución de uno particular; es por esta razón que el juzgamiento en rebeldía ha desaparecido de la legislación contemporánea, que admite el desarrollo de la etapa investigativa sin la presencia del imputado; y, reconocido por el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que dispone que cualquier persona que sea acusada de un delito tiene derecho a hallarse en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, así como el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Normas en materia de derechos humanos que tienen aplicación preferente a la Constitución Política del Estado, según lo disponen los arts. 13.IV, 256.I y II, 257.I y 410 de la Norma Fundamental, aplicando la norma más favorable al imputado (art. 116.I de la CPE).