AUTO CONSTITUCIONAL 0765/2012-CA
Fecha: 20-Sep-2012
“Bingo Norte”
Por memorial de 27 de agosto de 2012, cursante de fs. 104 a 108 vta. el Jefe de Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Iván Arancibia Zegarra respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que el 30 de mayo de 2012, los servidores públicos de la Autoridad del Juego, se hicieron presentes en el Salón de Juego “Bingo Norte” de la empresa Corhat Bolivia S.A., ubicada en la calle Isaías Parada 138, siendo que este salón se encontraba en funcionamiento, sin licencia de operación emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, aspecto que contraviene la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, por lo que procedió a la emisión del Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00026-12 de 31 de mayo de 2012, contra la empresa Corhat Bolivia S.A. emitiendo posteriormente la Resolución Sancionatoria 10-00034-12 de 26 de julio de 2012, notificada mediante cédula el 2 de agosto de igual año.
Argumenta que, la norma impugnada es aplicada a diferentes hechos, en ese sentido no se puede considerar de ninguna manera violación a principios constitucionales como refiere el recurrente, al mencionar que existe la doble sanción por un mismo hecho, toda vez que la sanción se da por cada infracción cometida, las que se encuentran determinadas por el art. 28 incs. a), b) y d) de la Ley 60.
A su vez, aclara que la violación al “no bis in idem”, significa que una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa; el fundamento de este principio procesal esta tratado por uno superior, como el de seguridad jurídica, que impide que alguien pueda estar indefinidamente sujeto a persecuciones litigiosas, cuando ya ha sido condenado o cumplido su condena, ya fue absuelto; hecho que se maneja no solo en materia penal sino también en civil y administrativa. Por lo que la norma impugnada no genera un doble procesamiento por un mismo hecho al nacer de uno solo, por lo que no puede confundirse la existencia de una doble sanción, considerando que el “non bis in idem” se halla dirigido a precautelar y prohibir duplicidad de procesos por un mismo hecho; y, no así una doble sanción que se encuentra establecida por ley.
Argumenta que, el accionante no fundamenta la inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso; y, que la acción de inconstitucionalidad concreta es totalmente desordenada, contradictoria, no expresa sus fundamentos con claridad y tampoco cuáles son los derechos vulnerados.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ
- primera
- segunda
- “Bingo Norte”
- rechazó
- I.
- Fragmento 7
- “…III.
- II.3. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- a)
- existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto
- legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
- caso de análisis