Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0765/2012-CA
Fecha: 20-Sep-2012
Fragmento 7
El art. 79 del CPCo determina que: “La legitimación activa, para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta, la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ
- primera
- segunda
- “Bingo Norte”
- rechazó
- I.
- Fragmento 7
- “…III.
- II.3. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- a)
- existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto
- legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
- caso de análisis