AUTO CONSTITUCIONAL 0765/2012-CA
Fecha: 20-Sep-2012
primera
Por memorial interpuesto el 23 de agosto de 2012, cursante de fs. 94 a 101 vta., dentro del recurso de revocatoria, formulado por Daira Carolina Vidal Justiniano representante legal de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., presentó de manera simultánea dos acciones de inconstitucionalidad concreta, la primera contra la Resolución Regulatoria 01-0012-11 por la que se incorporó el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 en la que dispone que la falta de pago de la sanción impuesta, tiene como efecto que la administración considerará como no presentado el recurso y por lo tanto se dispondrá el archivo de obrados; el que afecta directamente a la presentación del recurso; vulnerando los arts. 14.VI, 115.II, 116 de la CPE, que son la garantía constitucional del debido proceso, el derecho a la presunción de inocencia, como también el derecho al acceso a la justicia establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
Argumenta que, la norma impugnada vulnera el art. 14.IV de la CPE, norma constitucional que garantiza el ejercicio de derechos, estableciendo que nadie será obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden, ni privarse de lo que ellas no prohíban, garantía que determina la posibilidad de realizar cualquier acto en tanto, éste no se encuentre en contraposición con los preceptos constitucionales; cuando la norma impugnada pretende generar una obligación no dispuesta por ley alguna, a su vez vulnera la doble instancia al exigir pagar una multa objeto del recurso; es decir, al cumplimiento de la pena anticipada.
A su vez, manifiesta que existe una vulneración al art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el que se inserta a través del bloque de constitucionalidad conforme el art. 13. IV de la CPE, que protege el derecho a la justicia; considerando que la ejecución anticipada de una sanción, vulnera el derecho de presunción de inocencia cuando se obliga al cumplimiento de la parte resolutiva de una sanción, para poder acceder a los recursos que emanan de la Ley; toda vez que, la jerarquía normativa, no puede adicionar cargas o condiciones a recursos expeditos por Ley.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ
- primera
- segunda
- “Bingo Norte”
- rechazó
- I.
- Fragmento 7
- “…III.
- II.3. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- a)
- existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto
- legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
- caso de análisis