Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0765/2012-CA
Fecha: 20-Sep-2012
“…III.
“…III. Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión…”.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ
- primera
- segunda
- “Bingo Norte”
- rechazó
- I.
- Fragmento 7
- “…III.
- II.3. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- a)
- existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto
- legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo
- caso de análisis