AUTO CONSTITUCIONAL 0767/2012-CA
Fecha: 20-Sep-2012
a)
a) Mediante la Resolución Regulatoria 01-0011-11, se introdujo el Capítulo V referido a Medidas Preventivas en la Resolución Regulatoria 01-00005-11 denominado “Reglamento para el Procesamiento de infracciones y Sanciones Administrativas”, en el que fue incorporado mediante el art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 el art. 54, norma que consideró vulneratoria del art. 14.IV de la CPE, la cual establece que: “Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecidos en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución Sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ”.
Según la accionante, la norma impugnada dispuso que la falta de pago de la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria 10-00035-12 de 26 julio de 2012, tiene como efecto que la Administración Tributaria tenga por no presentado el recurso y por lo tanto se disponga el correspondiente archivo de obrados, afectando la admisibilidad del recurso de revocatoria lesionando el art. 14.IV de la CPE, la garantía del debido proceso, de la presunción de inocencia, del acceso a la justicia, determinados en los arts. 115.II y 116 de la misma Constitución y Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- consulta
- a)
- b)
- 1)
- rechazó
- II.1. Normas administrativas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- II.4. Análisis del caso en consulta
- Por lo que se denota haber existido la confusión por parte del incidentista al haber solicitado la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”.