AUTO CONSTITUCIONAL 0767/2012-CA
Fecha: 20-Sep-2012
b)
b) Indica que, los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, contienen las infracciones y aplicación de sanciones referidos a que las personas individuales y colectivas que desarrollen juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos, donde se utilicen maquinas o medios de juego que operen o se activen con dinero de curso legal nacional o extranjero y los que no sean autorizados o prohibidos por la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, serán sancionados con “…el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de 5.000 UFVs (…) por cada máquina o medio de juego.”, hecho considerado por la accionante lesivo al principio non bis in ídem contenido en los arts. 117.II de la CPE y 8.4 del Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), porque de un hecho considerado infracción se aplicó simultáneamente dos sanciones: comiso definitivo y multa, más aún cuando el comiso tiene el carácter preventivo y no afecta los elementos de dominio y propiedad del administrado.
- consulta
- a)
- b)
- 1)
- rechazó
- II.1. Normas administrativas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- II.4. Análisis del caso en consulta
- Por lo que se denota haber existido la confusión por parte del incidentista al haber solicitado la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”.