AUTO CONSTITUCIONAL 0767/2012-CA
Fecha: 20-Sep-2012
II.4. Análisis del caso en consulta
De la revisión de antecedentes, se verificó que la accionante cumplió lo dispuesto en el art. 24.I.4 del CPCo, al identificar como normas cuestionadas de inconstitucionales el art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-12, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-0005-11 y así mismo de sus art. 11, 12, 13 y 14, por presuntamente infringir las normas contenidas en los arts. 14.IV y 117.IIde la CPE.
A su vez, la incidentista formuló con precisión los motivos por los que las normas cuestionadas referidas a la obligación del administrado de pagar previamente la multa objeto del recurso presentado y los tipos de infracciones con sus sanciones, las mismas que contienen -según la accionante- doble sanción (comiso definitivo y multa), generadas por un mismo hecho, las cuales lesionan el derecho a la doble instancia y el principio non bis in ídem contrariando lo preceptuado en el art. 117.II de la CPE, de tal manera que se transmite duda razonable sobre la denuncia de vulneración al texto constitucional.
Por otro lado, al momento de resolver el trámite de revocatoria interpuesto por la accionante, eventualmente será aplicado alguno o todos los artículos impugnados de las Resoluciones Regulatorias por la Autoridad de Juego, de tal manera que se presenta la dependencia de la constitucionalidad de las normas aludidas de inconstitucionales con la decisión de fondo a ser asumida.
- consulta
- a)
- b)
- 1)
- rechazó
- II.1. Normas administrativas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.
- II.4. Análisis del caso en consulta
- Por lo que se denota haber existido la confusión por parte del incidentista al haber solicitado la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”.