AUTO CONSTITUCIONAL 0767/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0767/2012-CA

Fecha: 20-Sep-2012

rechazó

Por RA 29-00026-12 de 27 de agosto de 2012, cursante de fs. 95 a 107, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego-AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta; toda vez que, la accionante incumplió lo dispuesto en el art. “110.1.2 y 3 de la LTCP”, porque con relación al numeral 1, la incidentista interpuso la acción de inconstitucionalidad contra la “…Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II artículo 1 que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 y contra la Resolución Regulatoria 01-00005-11, artículos 11, 12, 13 y 14. Con referencia a dicha pretensión cabe establecer que la norma que regula y establece la explotación de los juegos de azar y sorteo es la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010 `Ley de Juegos de Lotería y Azar´ y el Decreto Supremo N° 0781 del 2 de febrero de 2011, incorporándose en dicha norma el Anexo D.S. N° 0781 `Reglamento de desarrollo parcial de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar, relativo al Título III´, es dentro este entendido de que el accionante no cita de forma adecuada la disposición que pretende declarar inconstitucional por intermedio de esta acción, equivocándose de forma total en la cita del ordenamiento legal…” (sic); con relación al numeral 2 del citado artículo, la accionante al citar el art 14.IV de la CPE, como precepto constitucional lesionado; así, como las “…garantías constitucionales de derecho a la defensa y al debido proceso no establece ni determina si estas disposiciones legales y principios, tendrían que ver con una condición para el pago de una multa, por una sanción impuesta…” (sic), más aún cuando la Autoridad de juego veló por el debido proceso y desarrolló un procedimiento punitivo-sancionatorio (Resolución Regulatoria 01-00005-11), basado en los principios de legalidad, de tipicidad, de presunción de inocencia y de proporcionalidad; por último, al respecto del numeral 3 del citado artículo, no cumplió con la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma impugnada en la decisión del proceso, “…puesto que no se fundamenta o precisa la vinculación de la Resolución Regulatoria impugnada con los derechos que se estiman lesionados; (…) vale decir, explicar con precisión los motivos por los cuales se considera que la misma contradice las normas constitucionales…” (sic).