AUTO CONSTITUCIONAL 0769/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0769/2012-CA

Fecha: 25-Sep-2012

66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados

El Tribunal Constitucional dentro de su profusa jurisprudencia, en el AC 0121/2000-CA de 5 de julio, emitido dentro de un proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia contra la Empresa "SÁNCHEZ & SÁNCHEZ", Augusto Sánchez Valle y América de Ferrari de Sánchez, persiguiendo la inconstitucionalidad de la Resolución 120/2000 de 2 de marzo, pronunciada por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dejó establecido que: “… el art. 59 de la Ley 1836,, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados(el subrayado y negrillas nos pertenecen).