AUTO CONSTITUCIONAL 0769/2012-CA
Fecha: 25-Sep-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 13 de octubre de 2009, cursante de fs. 4 a 5 vta., presentado por Ernesto Saavedra Salvatierra; y, Ana Teresa Romero de Saavedra por memorial de 21 de diciembre de igual año, cursante a fs. 12 y vta., manifestaron que dentro del proceso de acción de reivindicatoria que siguen Isaías García Romero y Emilia Arias Vidal, contra los accionantes, solicitaron se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el Auto Interlocutorio 258 de 23 de septiembre de 2009, registrado en el libro de tomas de razón 01/09 a fs. 258; concretamente al fundamento expresado en el art. 155.II del CPC, por presuntamente vulnerar los arts. 14.II, 119.II y 410 de la CPE.
Al respecto, señalan que la aplicación del precepto impugnado vulnera el principio de gratuidad de la justicia estipulado en el art. 178.I de la Ley Fundamental, además de manera indirecta afecta al derecho a la defensa; asimismo, limita al litigante a realizar peticiones e intentar recursos que le corresponden por derecho, por cuanto en materia judicial no existe una resolución inapelable.
En ese sentido, considera que con esta medida se coarta al ciudadano a observar la actuación de la autoridad jurisdiccional en vista que la multa impuesta antes de acceder al recurso respectivo, viola sus derechos constitucionales en contravención a los arts. 13, 14.II y 22 de la Ley Fundamental, incurriendo en discriminación al evitar ejercer su derecho a la defensa, la dignidad, a la seguridad jurídica, y al debido proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- admitió
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto