AUTO CONSTITUCIONAL 0769/2012-CA
Fecha: 25-Sep-2012
rechazo
Luego del traslado con el incidente de inconstitucionalidad, se apersonaron Isaías García Romero y Emilia Arias Vidal, como demandantes en la causa; quienes por memorial de 25 de noviembre de 2009, cursante de fs. 9 a 10, solicitaron se declare el rechazo de la acción interpuesta, debido a que la intención de los accionantes tiene como objetivo final, la dilación del proceso.
Asimismo, aclaran que según el art. 237.4) del CPC, se les concedió el plazo de cuarenta y ocho horas; en virtud del art. 333 del mismo cuerpo legal, referido al apercibimiento de demanda defectuosa, a consecuencia de lo cual los accionantes a través de su abogado, en una acción que califican como “temeraria”, la autoridad jurisdiccional les impuso una multa de Bs100.- (cien bolivianos) en virtud de los arts. 3.3) y 6) y 155 del CPC, debiendo hacerse efectivo de acuerdo al art. 185 y 186 del Código Civil (CC).
Asimismo, explican que la Jueza a quo, mediante la Resolución impugnada, declaró “no ha lugar al recurso de reposiciones” solicitada por los accionantes, por “haber utilizado datos falsos, malinterpretar la legalidad y por la temeridad de los incidentes”, decisión tomada a la luz de los preceptos citados en el párrafo anterior.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- admitió
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto