AUTO CONSTITUCIONAL 0769/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0769/2012-CA

Fecha: 25-Sep-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se evidencia que los accionantes, demandaron la inconstitucionalidad del Auto Interlocutorio 258, de 23         de septiembre de 2009 (fs. 1 a 2), dentro el proceso de acción de reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, a través del cual y en virtud del Código de Procedimiento Civil, el juzgador les impuso multas entre cien y doscientos bolivianos, a consecuencia de “la mala intención de su abogado de dilatar el proceso”, al haber interpuesto un recurso de reposiciones, dando a entender que “no fueron notificados de manera oportuna acerca de las excepciones opuestas de litispendencia”, lo que es calificado por la contraparte y el mismo juzgado como una aseveración temeraria.

En el caso de autos, se evidencia que los accionantes promovieron la acción de inconstitucionalidad concreta contra el Auto Interlocutorio 258, sin observar lo dispuesto por los arts. 59 y 66 de la LTC, respecto a que no procederá la acción contra resoluciones judiciales, y en caso de ser admitida previo análisis de fondo, implicaría su eliminación del ordenamiento jurídico, hecho que va contra la esencia de este medio de control constitucional.