AUTO CONSTITUCIONAL 0769/2012-CA
Fecha: 25-Sep-2012
II.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se evidencia que los accionantes, demandaron la inconstitucionalidad del Auto Interlocutorio 258, de 23 de septiembre de 2009 (fs. 1 a 2), dentro el proceso de acción de reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, a través del cual y en virtud del Código de Procedimiento Civil, el juzgador les impuso multas entre cien y doscientos bolivianos, a consecuencia de “la mala intención de su abogado de dilatar el proceso”, al haber interpuesto un recurso de reposiciones, dando a entender que “no fueron notificados de manera oportuna acerca de las excepciones opuestas de litispendencia”, lo que es calificado por la contraparte y el mismo juzgado como una aseveración temeraria.
En el caso de autos, se evidencia que los accionantes promovieron la acción de inconstitucionalidad concreta contra el Auto Interlocutorio 258, sin observar lo dispuesto por los arts. 59 y 66 de la LTC, respecto a que no procederá la acción contra resoluciones judiciales, y en caso de ser admitida previo análisis de fondo, implicaría su eliminación del ordenamiento jurídico, hecho que va contra la esencia de este medio de control constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- admitió
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto