AUTO CONSTITUCIONAL 0769/2012-CA
Fecha: 25-Sep-2012
admitió
A través de la Resolución 398 de 24 de diciembre de 2009, cursante de fs. 13 a 14, el Juez Primero de Instrucción Civil y “Comercial” de la ciudad de Santa Cruz, admitió la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que la accionante siendo reincidente en omitir y desconocer normas procedimentales propone prueba sin dar cumplimiento con los arts. 185.II y 186 del CPC, concordante con el 44 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), respecto al pago de la multa impuesta sin prever el plazo probatorio.
Asimismo, en virtud del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a que la acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte, como en el caso presente, considera viables, atendibles y procedentes los argumentos expuestos en el recurso; tomando en cuenta el contenido exigido por el art. 60 del mismo cuerpo legal y en aplicación del art. 180.I de la CPE, que garantiza el principio de gratuidad de la justicia ordinaria, resuelve admitir el recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- admitió
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto