AUTO CONSTITUCIONAL 0769/2012-CA
Fecha: 25-Sep-2012
consulta
En consulta la Resolución 398 de 24 de diciembre de 2009, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y “Comercial” de la ciudad de Santa Cruz, por la que admitió la solicitud de promover el recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por Ernesto Saavedra Salvatierra y Ana Teresa Romero de Saavedra, demandando la inconstitucionalidad del Auto Interlocutorio 258 de 23 de septiembre de 2009, registrado en el libro de tomas de razón 01/09 a fs. 258; “en el fundamento expresado en el art. 155.II del Código de Procedimiento Civil (CPC)”; por presuntamente vulnerar los arts. 14.II, 119.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- admitió
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados
- se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto