Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0770/2012-CA
Fecha: 25-Sep-2012
Fragmento 7
Por su parte el art. 79 del CPCo determina que la legitimación activa, para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta son, la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción.
- Director Ejecutivo de la
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- I.
- Fragmento 7
- “III.
- II.3. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3°