AUTO CONSTITUCIONAL 0770/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0770/2012-CA

Fecha: 25-Sep-2012

Fragmento 7

Por su parte el art. 79 del CPCo determina que la legitimación activa,  para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta son, la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción.