Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0770/2012-CA
Fecha: 25-Sep-2012
II.3. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
“En ese entendido, la acción de inconstitucional concreta constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional” (AC 0228/2012-CA de 30 de marzo).
- Director Ejecutivo de la
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- I.
- Fragmento 7
- “III.
- II.3. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3°