AUTO CONSTITUCIONAL 0770/2012-CA
Fecha: 25-Sep-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial de 29 de agosto de 2012, cursante de fs. 26 a 28 vta., el Jefe II del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ Iván Arancibia Zegarra, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por CORHAT BOLIVIA S.A. representada legalmente por Daira Carolina Vidal Justiniano, señalando que el 27 de agosto de 2012 fue notificado, con recurso de revocatoria y la referida acción, contra el Reglamento a la Ley Juegos de Lotería y de Azar aprobada por el DS 0781 en su art. 27.10 y art. 31 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, negándola en todos sus extremos por carecer de fundamentos de hecho y de derecho, argumenta que no existe un señalamiento claro de los preceptos constitucionales que se considere infringido, así como una fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma legal impugnada, toda vez que la accionante no menciona cual el precepto constitucional que se ha vulnerado en la emisión de la Resolución Sancionatoria, a su vez manifiesta que la acción se encuentra desordenada, es contradictoria y no expresa sus fundamentos con claridad.
- Director Ejecutivo de la
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- I.
- Fragmento 7
- “III.
- II.3. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3°