AUTO CONSTITUCIONAL 0770/2012-CA
Fecha: 25-Sep-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso de examen, la accionante expone una fundamentación con referencia a que la norma impugnada DS 0781 que aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar relativo al Título III, en su art. 27.10 faculta a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego a decomisar preventivamente máquinas y medios de juego, es así que la Resolución Regulatoria 01-00005-11, establece los mecanismos de decomiso preventivo en tanto se lleve a cabo el proceso sancionatorio, norma que vulneraria los arts. 115.I y II., 116.I, y 117.I de la CPE.
Al respecto es importante recordar que a partir del 6 de agosto del 2012, entró en vigencia el Código Procesal Constitucional, conjunto normativo que debió ser aplicado por la Autoridad administrativa consultante en el caso de autos, y no así el entendimiento desarrollado respecto de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, situación por la que es necesario establecer que, la actual normativa procesal constitucional fue regulada bajo el nuevo contenido y espíritu constitucional consagrado en la Ley Fundamental, la cual se encuentra regida en el ámbito de la justicia constitucional por los principios, establecidos en el art. 3 de la LTCP, (vigente por orden de la Disposición Final Segunda del Código Procesal Constitucional), y art. 3 del CPCo, de tal manera que el contenido de las disposiciones del actual Código Procesal, no pueden encontrarse sometidos a un entendimiento regido de una normativa derogada, debiendo el presente Tribunal Constitucional Plurinacional, ratificar o definir los alcances en este caso de los requisitos establecidos en el art. 24, 79, 80 y 81 del citado Código procesal.
En ese marco, expone una duda razonable respecto a la constitucionalidad de los artículos observados, señalando las razones por las cuales considera que son contrarios al texto constitucional. Asimismo, refiere a la vinculación de los preceptos cuestionados con los derechos fundamentales presuntamente lesionados.
- Director Ejecutivo de la
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- I.
- Fragmento 7
- “III.
- II.3. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3°