AUTO CONSTITUCIONAL 0770/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0770/2012-CA

Fecha: 25-Sep-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial interpuesto el 22 de agosto de 2012, cursante de fs. 22 a 23, dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Daira Carolina Vidal Justiniano, representante legal de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., presentó la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentado que mediante DS 0781 se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley de Juegos de Lotería y de  Azar relativo al Título III, la cual en su art. 27.10 faculta a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego decomisar preventivamente máquinas y medios de juego. A su vez mediante Resolución Regulatoria 01-00005-11, se establece el proceso administrativo para imponer las sanciones reguladas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, es así que en su art. 31 determina el decomiso preventivo de maquinas y medios de juego en tanto se lleve a cabo un proceso administrativo.

Argumenta que, la sanción solo puede realizarse si es presidida de un procedimiento sancionatorio donde el administrado pueda defenderse y demostrar si existen o no causas que ameriten las sanciones que se pretenden. El decomiso preventivo implica paralizar una actividad económica, perjudicando no solo a la empresa sino a los dependientes de ésta, al ejecutar una sanción anticipada sin haber ejercido el derecho a la defensa, al debido proceso, y en suma vulnerando el derecho a la presunción de inocencia; contraviniendo los arts. 115.I y II, 116.I y 117.I de la CPE.